La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó el fallo de la Legislatura Porteña que pretendía expropiar a los trabajadores de la ex empresa Rabbione las instalaciones de la fábrica.
Las juezas Ana Piaggi y Matilde Ballerini de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, revocaron el fallo que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 2970 CABA. Dicho fallo había sido dictado el 4 de diciembre de 2008 y consideraba de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de la empresa Rabbione Su Transporte ubicado en el barrio de Parque Patricios.
Cabe recordar un poco de la historia de esta fábrica que durante una década se mantuvo viva gracias al esfuerzo de los trabajadores que lucharon desde su seno. En el año 2001 la fábrica Rabbione había sido puesta en venta, pero al fracasar misma los titulares de la firma abandonaron la empresa. Desde aquel momento, los trabajadores se organizaron para hacerse cargo de la fábrica y así mantener sus fuentes de trabajo. Así con los recursos que tuvieron a su alcance continuaron ofreciendo los servicios de transporte de forma autogestionada con un camión furgón y un semi-furgón.
En el año 2006, los trabajadores autogestionados lograron constituirse como Cooperativa. Ese mismo año la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires promulgó la ley 2075 que declaró de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria por un lapso de dos años el inmueble de la calle Monasterio y la expropiación de los bienes muebles existentes en el predio. La ley establecía que, una vez finalizado el plazo de ocupación, la Cooperativa estaría autorizada a expropiar el inmueble.
En abril del 2007, la jueza María Gabriela Vasallo, a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 1, declaró la inconstitucionalidad de la ley 2075, con el argumento de que no se verificaba la existencia de una utilidad pública significativa que justificase la medida y que además no se hallaba salvaguardado el requisito de indemnización previa.
El 4 de diciembre del 2008 la legislatura porteña sancionó una nueva norma, la ley 2970 CABA, donde se estableció la expropiación del inmueble en disputa y se fijó un plazo para que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires fijara el monto respectivo y la Ciudad de Buenos Aires se presentara en la quiebra a ofrecer el monto indemnizatorio de la expropiación.
Pero el Juzgado N° 1 consideró nuevamente que la norma no se ajustaba a la letra de la Carta Magna. La Cooperativa apeló y finalmente en noviembre del 2011 la Sala B de Cámara Comercial revocó el fallo de primera instancia.
La resolución de la Sala B retoma los argumentos de la Fiscalía respecto de la relevancia de la utilidad pública y el bien común en este caso y las diferencias entre las leyes 2075 y 2970 de la Ciudad de Buenos Aires. Señala que la nueva normativa suple “la falencia de su antecesora que fijaba una ocupación temporal de dos años a partir de la toma de posesión del bien y no establecía el monto de la indemnización ni un plazo para su determinación y pago”, dice el fallo.
Por último agrega, como elemento corroborante de la solución apuntada, “la falta de oposición a la expropiación del Banco de la Nación Argentina, acreedor hipotecario de la quiebra, que no se negó a que su acreencia fuera efectivizada sobre el canon expropiatorio”.
Para poder tomar una decisión, el tribunal prestó particular atención al resultado positivo de la explotación de la empresa por parte de la Cooperativa, a que había mantenido las fuentes de trabajo y la actividad productiva durante tres años - desde la sanción de la ley - cumpliendo con los fines previstos en la ley de expropiación. Desde Fecootra festejamos este fallo de la justicia que deja en manos de los trabajadores el inmueble y la maquinaria tanto para poder darle continuidad a la empresa como también mantener la fuente laboral de los trabajadores.
Fuente: Mercado y Trasparencia
Área de Comunicación
Fecootra.