35 AÑOS INTEGRANDO COOPERATIVAS
24/4/2012
Critica a la reforma impositiva impulsada por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires

Fecootra adhiere al comunicado emitido por Cooperar y Coninagro en rechazo a la reforma impositiva que insiste en derogar la exención en el impuesto sobre los Ingresos Brutos de las operaciones entre las cooperativas y sus asociados.

El Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires acaba de remitir nuevamente a la Legislatura un proyecto de reforma impositiva que insiste en derogar la no sujeción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de las operaciones entre las cooperativas y sus asociados, eliminando el tratamiento que el Código Fiscal les otorga a las cooperativas acorde con su particular naturaleza, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 41 de la Constitución Provincial.

En síntesis, esta iniciativa –ya rechazada en noviembre pasado por la Legislatura– pretende transformar esa no sujeción en una simple exención y dejar fuera de ésta a las operaciones de “venta al por menor” que realizan las cooperativas con sus asociados.

Tan inexplicable discriminación, montada sobre la falacia de una pretendida “competencia desleal”, va en perjuicio directo de la actividad de las cooperativas integradas por consumidores, ya sea en el ámbito urbano o en el rural.

Mientras los funcionarios declaran a los medios periodísticos que la reforma impositiva propiciada “afectará a quienes tienen una capacidad contributiva manifiestamente más alta”, en el caso de las cooperativas perjudica al eslabón más débil de la cadena económica, el consumidor, cuya asociación en defensa de sus intereses económicos es promovida por la propia Constitución Provincial en su artículo 38. 

Tampoco justifica el proyecto el hecho de otorgar una rebaja del 30 % en la alícuota aplicable amparándose en la manda constitucional del citado artículo 41, puesto que la misma no habla de “tratamiento preferencial” para las cooperativas sino de “tratamiento tributario acorde con su naturaleza”.

Y esta particular naturaleza de la operación entre la cooperativa y sus asociados es la que reconoció con precisión la ley 13.360 en el año 2005 y que la Suprema Corte de la Provincia definió el 18 de agosto de 1981 con este concepto cuya esencia fue recogida trece años más tarde en la reforma constitucional: “Los actos que las cooperativas realizan con sus asociados poseen una naturaleza jurídica peculiar, no pueden reputarse como operaciones de mercado, ni contratos de compraventa, y no son, en consecuencia, susceptibles de ser identificados con un contrato civil o comercial”.

Los fundamentos del proyecto también se apoyan en la circunstancia de que el hecho imponible del gravamen menciona expresamente a las cooperativas, pero olvidan la historia de esa inclusión taxativa de las cooperativas en el primer artículo del impuesto. Una historia que se remonta a mediados de 1975, cuando el Fondo Monetario Internacional le impuso la política económica al gobierno nacional y el Ministro de Economía se vio forzado a suscribir un Acta de Concertación con las provincias para incorporar a las cooperativas en el aquel momento denominado Impuesto a las Actividades Lucrativas.

El entonces gobernador de la provincia de Buenos Aires fue el único que se opuso a llevar a la práctica ese Acta de Concertación y en otras jurisdicciones provinciales la Justicia acogió la protesta de las cooperativas –entidades sin fines de lucro– por haber sido incorporadas a un gravamen que, como su nombre lo indica, debía recaer sobre actividades lucrativas. 

Ya instalada la dictadura militar, el tristemente recordado ministro Martínez de Hoz unificó la redacción de todos los Códigos Fiscales provinciales, cambiando la denominación “Actividades Lucrativas” por “Ingresos Brutos” y manteniendo esa referencia expresa a las “sociedades cooperativas” que aún hoy sigue manteniendo la legislación tributaria bonaerense.

La gravabilidad del acto cooperativo, una añeja pretensión del FMI, quedó debidamente superada con el dictado de la ley 13.360 que concretó la manda incluida en la reforma constitucional de 1994. Esa norma legal de avanzada, que otorga un adecuado tratamiento tributario al acto cooperativo, ha transformado a la provincia de Buenos Aires en uno de los estados argentinos que reconoce de manera efectiva el rol del cooperativismo como actor fundamental en el desarrollo de una economía con equidad social.

Hace muy pocas semanas, al presidir un multitudinario acto de adhesión al “Año Internacional de las Cooperativas”, el Gobernador Daniel Scioli se refirió a la “influencia positiva de las cooperativas, cuyo espíritu es la búsqueda de la rentabilidad social” y lo ejemplificó con la benéfica acción que despliega la organización cooperativa de los consumidores en aquellas localidades de la Provincia donde está presente.

Por ello nos preguntamos si este proyecto se condice con esa visión del Gobernador y con las expresiones de la Presidenta de la Nación cuando manifestó que “la cooperativa es la forma más social que podemos abordar en una economía capitalista”.

Finalmente, con el ánimo de facilitar una mejor comprensión de esa particular naturaleza de las cooperativas a que se refiere la Constitución Provincial, recordamos algunos de los caracteres que la determinan:

·     El primer principio del cooperativismo es la asociación voluntaria y abierta a una cooperativa de todas las personas capaces de utilizar sus servicios, no poniendo traba alguna al ingreso de nuevos asociados y estableciendo requisitos económicos que faciliten su incorporación.

·     La cooperativa y sus asociados son sujetos jurídicos distintos pero constituyen un solo sujeto económico, porque la gente se une en cooperativas para obtener a través de la potencialidad del conjunto lo que individualmente no puede alcanzar o le representa un costo mayor.

·     En las cooperativas, el capital no tiene poder en las decisiones (un asociado, un voto), carece de derecho a los resultados (apenas un interés limitado, si el estatuto lo contempla) y no le asiste potestad alguna sobre el resto del patrimonio neto.

·     Las reservas de las cooperativas son irrepartibles entre sus asociados en caso de retiro y también lo son en caso de disolución, porque pasan al Estado Provincial.

·     Al tratarse de entidades sin fines de lucro, los excedentes anuales de las cooperativas retornan a los asociados que los han generado, en estricta proporción a las operaciones realizadas por cada uno de ellos durante el ejercicio social.

En consecuencia, se solicita a los señores Legisladores no innovar en materia de cooperativas y que, por lo tanto, sean rechazados los artículos 24, 26 y 27 del proyecto de ley que tramita por expediente A-1-2012/2013.

 

Fuente:  Prensa Cooperar.
Área de Comunciación.
FECOOTRA.

 

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